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Administrativo


Seguridad nacional no puede alegarse genéricamente para terminar selección de contratistas

La seguridad nacional es un concepto jurídico indeterminado, que no se puede invocar sin hacer referencia a un hecho que lo sustente.
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28 de Septiembre de 2011

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Las entidades estatales no pueden alegar genéricamente razones de seguridad nacional para terminar los procesos de selección de contratistas.

 

De acuerdo con la Sección Tercera del Consejo de Estado, esto sólo se puede hacer de forma concreta, si se demuestra que la afectación de la seguridad nacional interfiere en la selección objetiva de los oferentes.

 

La corporación aclaró que la seguridad nacional es una de las razones para contratar directamente, sin necesidad de una licitación, pero no una causa autónoma que interrumpa los procesos de contratación directa o de selección de contratistas. 

 

En su opinión, la única causa que permite interrumpir el proceso contractual es la imposibilidad de hacerlo objetivamente. En ese sentido, no se pueden alegar razones de seguridad nacional de forma general para no contratar o declarar desierta una convocatoria, a menos que se afecte la selección objetiva.

 

El alto tribunal recordó que la seguridad nacional es un concepto jurídico indeterminado, que no se puede invocar sin hacer referencia a un hecho concreto que le dé sustento y aplicación práctica.

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 17661, jul. 26/11, C. P. Enrique Gil Botero)


 

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