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Sección Tercera precisa valor probatorio de las indagatorias en la acción de reparación directa (2:55 p.m.)

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28 de Diciembre de 2017

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Respecto a la posibilidad de valorar las indagatorias rendidas en procesos penales en el medio de control de reparación directa, la Sección Tercera indicó que, en principio, la propia jurisprudencia de la corporación ha indicado que no tienen eficacia probatoria, toda vez que no cumplen con la formalidad del juramento, tal como lo exige el artículo 227 del antiguo Código de Procedimiento Civil. No obstante lo anterior, la Sala Plena del Consejo de Estado en reiteradas oportunidades ha dado valor probatorio a las indagatorias rendidas en materia penal con el objetivo de alcanzar la verdad material. En el caso concreto, el alto tribunal considero que, no obstante haberse dictado sentencia absolutoria a favor de la accionante, este hecho no configura, necesariamente, la responsabilidad del Estado, pues “no se puede desconocer que la sindicada asumió una conducta negligente que suscitó su privación de la libertad”. En este orden de ideas, finaliza el fallo, se configuró una causal que exime de responsabilidad a la Administración, como es la culpa exclusiva de la víctima (C.P. Marta Nubia Velásquez).

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