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Administrativo


Se perdería la licencia de conducción por negarse a práctica de pruebas físicas

15 de Febrero de 2016

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De acuerdo a lo previsto en la Ley 1696 del 2013, por la cual fueron endurecidas las sanciones a conductores en estado de embriaguez, al conductor de vehículo que haya sido requerido por la autoridad de tránsito y no permita la realización de pruebas físicas o clínicas se le cancelará la licencia y se le impondrá una multa correspondiente a 1.440 salarios mínimos diarios, además de proceder a la inmovilización del automotor por 20 días hábiles, indicó el Ministerio de Transporte.

 

A propósito de lo anterior, Ámbito Jurídico hace un repaso al trámite a que se tiene derecho en caso de rechazar el comparendo impuesto por la autoridad de tránsito, en concordancia con lo señalado en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Transito).

 

Proceso contravencional por infracción de tránsito:

 

En caso de que el inculpado rechace la comisión de la infracción deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.

 

En caso de que el contraventor no comparezca sin justa causa comprobada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de 30 días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

 

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el 100 % de la sanción prevista en la ley. Los organismos de tránsito, de manera gratuita, podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa a favor del organismo de tránsito que la impone y la comparecencia podrá efectuarse en cualquier lugar del país.

 

Una vez surtida la orden de comparendo, la autoridad de tránsito respectiva procederá a dar apertura a la audiencia pública del caso, en la cual se realizará una etapa de pruebas y alegatos, en la que el presunto infractor tendrá la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, participando con sus argumentos y con la solicitud de pruebas que le sirven de sustento. (Lea: Regularían competencia de autoridades regionales para imponer ‘fotomultas’)

 

(Mintransporte, Concepto 20151340371271, Dic. 11/15)

 

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