Se ha ampliado la posibilidad de declarar la responsabilidad del Estado por detenciones preventivas: Sección Tercera (3:36 p.m.)
29 de Septiembre de 2016
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Nota:
123303
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que se ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad en todos los eventos en los cuales el implicado que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye la investigación a su favor cuando se determine que: (i) el hecho no existió; (ii) el sindicado no lo cometió y/o (iii) la conducta no constituía hecho punible, siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional, en cuyo caso se podrá aplicar un régimen subjetivo de responsabilidad. De igual forma, la Sala indicó que se ha ampliado la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico, “aunque el mismo se derive de la aplicación dentro del proceso penal del principio universal de in dubio pro reo” (C.P. Martha Nubia Velásquez).
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