Se crea el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (11:08 a.m.)
09 de Noviembre de 2011
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Nota:
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Teniendo en cuenta lo previsto en la reciente Ley de Víctimas (Ley 1448 del 2011) y en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1444 del 2011, el Departamento Administrativo de la Función Pública transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Por medio del Decreto 4155 del pasado 3 de noviembre definió a este ente como el encargado de fijar políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de la violencia, inclusión social, atención a grupos vulnerables y reintegración social y económica.
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