Se configura falla del servicio cuando el Estado omite medidas técnicas para reducir el riesgo de los militares (8:35 a.m.)
04 de Octubre de 2017
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Nota:
57517
Cuando un daño es provocado con armas de dotación oficial, por regla general, es aplicable un régimen de responsabilidad objetivo por riesgo excepcional. No obstante, el referido título de imputación se emplea cuando quien soporta el daño es un particular, pues en el evento en que es padecido por personal que desempeña funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado (como lo militares y agentes de policía) el escenario cambia, ya que, en principio, estos servidores deben soportar los daños que constituyan la materialización de los riesgos inherentes a la misma actividad y que solo habrá lugar a su reparación integral cuando la causa de los mismos sea constitutiva de falla del servicio, precisa el Consejo de Estado. Por consiguiente, solo en los eventos en los que el Estado omite la implementación de medidas técnicas y demás dispositivos necesarios para anular o reducir al mínimo los riesgos que implican la manipulación de objetos peligrosos, no brinda a los integrantes de esos cuerpos armados el entrenamiento suficiente o los somete a la utilización de armamento defectuoso, entre otros casos, incurre en responsabilidad por falla del servicio (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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