Administrativo
Sanción por avalar candidato condenado por delitos de lesa humanidad requiere decisión ejecutoriada
17 de Abril de 2012
El Acto Legislativo 01 del 2009 (Reforma Política) permite sancionar al partido o movimiento político que haya avalado a un candidato elegido para una cargo uninominal, cuando este sea condenado por delitos de lesa humanidad.
El Consejo de Estado advirtió que para aplicar ese correctivo es necesario que exista una sentencia ejecutoriada, es decir, que no se hayan interpuesto los recursos procedentes o que estos sean resueltos.
De esta forma, concluyó que la pérdida del derecho a presentar la terna para designar el remplazo del funcionario condenado exige que esa providencia haya cobrado ejecutoria.
El fallo precisa que, en estos casos, la ausencia de un alcalde en su cargo no constituye una falta temporal o absoluta. Por lo tanto, el gobernador debe nombrar su remplazo, quien debe pertenecer al mismo movimiento político que inscribió la candidatura del alcalde elegido.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 85001233100020110007601 (20110076), Febrero 23 del 2012, C.P. Susana Buitrago Valencia)
Opina, Comenta