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Administrativo


Sanción disciplinaria debe notificarse antes de que prescriba la acción

24 de Abril de 2013

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Nota:
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Una sala de conjueces del Consejo de Estado anuló la destitución del general (r) Álvaro Velandia Hurtado por la desaparición forzada de la guerrillera del M-19 Nidia Érika Bautista, pues la notificación que le hizo la Procuraduría se produjo casi un mes después de cumplido el término de prescripción de la acción disciplinaria.

 

La decisión de tutela revoca la sentencia que, en sede de súplica, profirió la Sala Plena del alto tribunal en el 2009, cuando reversó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que profirió la Sección Segunda de esa corporación a favor del oficial.

 

En el 2011, la sala de conjueces ya había fallado una tutela en el mismo sentido, pero la Sección Cuarta del Consejo decretó su nulidad, porque no se había vinculado a un tercero al proceso.

 

Corregido el yerro, los conjueces mantuvieron su postura, en el sentido de que la notificación de la destitución se produjo de manera extemporánea, lo que hacía procedente el reintegro de Velandia y el pago de los salarios que dejó de percibir desde el momento de su separación del Ejército.

 

Según el fallo, Bautista desapareció en 1987, pero su cadáver fue hallado el 25 de julio de 1990. Por lo tanto, los términos de la actuación disciplinaria vencían el 25 de julio 1995. Sin embargo, Velandia fue notificado de la destitución el 18 de agosto, 25 días después de que ocurriera el fenómeno prescriptivo.

 

(Consejo de Estado, conjueces, comunicado Sentencia 100131500020100007600, abr. 17/13, C. P. Álvaro Escobar Henríquez)

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