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Sanción disciplinaria conmutada en salarios mínimos no determina la competencia (4:35 p.m.)

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31 de Octubre de 2012

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Sobre la competencia privativa del Consejo de Estado en única instancia, la Sección Segunda señaló que esta procede cuando se controvierte una sanción disciplinaria administrativa dictada por una autoridad del orden nacional que implica el retiro temporal del servicio, independientemente de que la sanción haya sido conmutada en salarios mínimos. Conforme con lo anterior, el alto tribunal afirmó que conmutar la sanción disciplinaria en salarios no es útil para determinar la competencia por ese factor, por cuanto lo que la determina es la naturaleza de la sanción (C.P. Alfonso Vargas Rincón).

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