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Administrativo


Sala Civil emite fallos contrarios sobre reconocimiento del incentivo en acciones populares

La divergencia de posturas tampoco ha sido resuelta en el Consejo de Estado, a pesar de que se anunció una sentencia de unificación.
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03 de Julio de 2012

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Que sí lo reconoce y que no. Así de pendular ha sido la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la hora de reconocerles el incentivo a los actores populares, luego de que la Ley 1425 del 2010 lo derogara.

 

Una sentencia de octubre del año pasado negó el pago del incentivo en una acción popular. El argumento de esta providencia se centró en considerar este pago como una norma de derecho sancionatorio, de tal forma que debe aplicarse la más favorable al perjudicado, es decir, el no pago.

 

Pero una sentencia de mayo de este año sostuvo lo contrario: que el pago del incentivo sí procede, a pesar de su derogatoria, para las acciones que se interpusieron antes de la expedición de la Ley 1425.

 

De esta forma, permanece una contradicción doctrinal al interior de esta Sala, que permite que los mismos casos sean resueltos de forma diferente.

 

Esta divergencia, que no ha sido resuelta, también existe en el Consejo de Estado, a pesar de que se anunció una sentencia de unificación.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001020300020120095600, mayo 18/12, M. P. Arturo Solarte y Sent. 11001020300020110209100, oct. 10/11, M. P. Pedro Munar)

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