Administrativo
Revocatoria directa no es viable para anular contratos estatales: Consejo de Estado
10 de Enero de 2013
La administración pública no está facultada para decretar la nulidad de un contrato estatal a través de un acto de revocatoria directa, advirtió el Consejo de Estado.
De acuerdo con la Sección Tercera, la revocatoria directa solo es procedente respecto de los actos administrativos y no de otro tipo de actos jurídicos, como los contratos. “Así lo consagraban las normas que conformaban el Título V del Código Contencioso Administrativo, vigente para la época (Decreto 01 de 1984), particularmente el artículo 69”, explica el fallo.
Con base en estos argumentos, el alto tribunal declaró nula la resolución mediante la cual la Gobernación de Córdoba revocó un contrato para el recaudo tributario derivado del transporte de pieles, peso departamental y placa de control.
La Sección también anuló la orden de prestación de servicios que dio origen al contrato objeto de la discusión, por considerar que la figura jurídica que se debía utilizar era la del contrato sin formalidades plenas.
“Por excepción, el parágrafo del artículo 39 de la Ley 80 de 1993 (derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007) contempla la posibilidad de celebrar contratos sin formalidades plenas, cuando su valor se halle dentro de los rangos previstos por la norma, rangos que están concebidos en función de los presupuestos anuales de las entidades respectivas”, indica la sentencia.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 23001233100019980897601(26140), oct. 3/12, C. P. Carlos Alberto Zambrano)
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