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Administrativo


Revocan nulidad de normas que autorizan cobrar impuesto al deporte en factura telefónica

11 de Septiembre de 2013

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Nota:
23221

El Consejo de Estado revocó la nulidad de las normas en las que se sustenta el cobro de un tributo para la financiación del deporte a través del servicio de telefonía fija (Acuerdo 4 de 1978, artículo 12, numeral 10; Acuerdo 19 de 1987, artículo 5º; Acuerdo 11 de 1988, artículo 30, y Acuerdo 21 de 1997, artículo 9º, parágrafos 1º y 2º).

 

La Sección Cuarta determinó que el Concejo de Bogotá sí estaba facultado para establecer tributos relacionados con el uso de líneas de telefonía fija, organizar su cobro y darle a los recursos derivados del recaudo el destino que juzgara más conveniente.

 

A su juicio, ese poder de decisión lo mantiene desde 1913, porque así lo reconoce el literal i) del artículo 1° de la Ley 97 de ese año, lo que evidencia que sí podía establecer una contribución para financiar el Fondo de Fomento y Desarrollo del Deporte.

 

Pese a que en 1986 el Congreso dotó de facultades extraordinarias al Presidente de la República para establecer el funcionamiento de las administraciones municipales, esto no derogó la facultad del Concejo en materia tributaria, sino que la ratificó mediante el artículo 172 del Decreto Ley 1333 de 1986, explicó.

 

Además, señala la providencia, como dicha actuación está respaldada por el principio de autonomía territorial, el Distrito Capital tenía la capacidad para crear el tributo.

 

En ese sentido, precisó que los municipios y el Distrito Capital pueden crear, entre otros impuestos y contribuciones, el de industria y comercio al sector financiero, el de circulación y tránsito, el de parques y arborización, el de espectáculos públicos, a las ventas por el sistema de clubes, etc.

 

El Consejo recordó que, de acuerdo con la Corte Constitucional, es admisible que los elementos de la obligación tributaria sean determinados por las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, dentro de unos parámetros mínimos que deben ser señalados por el legislador, esto es, la autorización del gravamen y la delimitación del hecho gravado.

 

Vale la pena recordar que, en el 2010, el Juzgado 18 Administrativo del Circuito de Bogotá le ordenó a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) S.A. ESP, Telmex Comunicaciones S.A. ESP, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP y EPM Bogotá S.A. ESP que se abstuvieran de realizar el cobro, a través de cualquier medio, de la contribución que tiene como destino el Fondo de Desarrollo Popular Deportivo y de Cultural.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020050167601 (16710), jun. 20/13, C. P. Hugo Bastidas)

 

(Suscríbase a legismovil.com y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo).

 

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