Administrativo
Retiro de oficiales de Policía en vigencia del Decreto 1791 del 2000 requiere firma del Presidente
18 de Enero de 2013
En una sentencia de julio, dada a conocer recientemente, el Consejo de Estado indicó que el retiro de oficiales de la Policía Nacional producida durante la vigencia del Decreto 1791 del 2000 solo es legítimo si fue impulsado por un acto administrativo que, además de la firma del Ministro de Defensa, tiene la del Presidente de la República.
La corporación recordó que las competencias, atribuciones y funciones se rigen por el principio de taxatividad o especificidad. Es decir que si una decisión administrativa es proferida por una autoridad diferente a la legalmente investida para ello, se desconoce el ordenamiento jurídico y, en consecuencia, el acto debe ser invalidado.
Con estos argumentos, anuló el acto de retiro y ordenó el restablecimiento del derecho de una teniente coronel que fue apartada de la Policía mediante una resolución que no contaba con la firma del Presidente de la República.
El alto tribunal agregó que no es posible transferir funciones que, por su propia naturaleza o por disposición constitucional o legal, no sean susceptibles de delegación.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020021066601 (017208), jul. 26/12, C. P. Luis Rafael Vergara Quintero)
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