Administrativo
Retén social aplica cuando no es posible incorporar a funcionarios en otras entidades
14 de Agosto de 2012
El retén social, consagrado en el artículo 12 de la Ley 790 del 2002, impide el retiro del servicio de las madres y padres cabeza de familia, las personas en condición de discapacidad y los servidores públicos próximos a pensionarse.
De acuerdo con el Consejo de Estado, dicha figura solo se aplica cuando no sea posible la incorporación de los funcionarios en las demás entidades receptoras.
Así lo aseguró, al revocar un fallo que ordenó el reintegro de una personaba que laboraba como detective del DAS, quien había sido trasladado a la Unidad Nacional de Protección, a pesar de que le faltaba poco tiempo para consolidar su derecho a la pensión.
Como las funciones que el accionante desempeñaba fueron asignadas a tal unidad, este no era beneficiario del retén social, concluyó el alto tribunal.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232400020120019901 (AC), mayo 3/12, C. P. Gerardo Arenas)
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