Restricción de mantener recursos públicos por más de cinco días promedio mensual en cuentas corrientes autorizadas se aplica a entes territoriales (8:05 a.m.)
04 de Marzo de 2010
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Nota:
64286
En concepto del mes de diciembre, la Contraloría General de la República indicó que la disposición contenida en el artículo 15 del Decreto 359 de 1995, según la cual los recursos que hagan parte del presupuesto nacional y que sean girados por la Dirección del Tesoro Nacional no pueden mantenerse en cuentas corrientes autorizadas por más de cinco días promedio mensual, es aplicable a los recursos de los entes territoriales, por lo que estos deben tomar las medidas necesarias para invertirlos o, en su defecto, buscar los rendimientos financieros que deben tener dichos recursos públicos.
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