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Restricción a contratación directa en caso de reelección aplica seis meses antes de elecciones presidenciales

02 de Septiembre de 2013

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Nota:
23323

La restricción a la contratación pública prevista en el artículo 33 de la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías Electorales) ante una eventual reelección presidencial aplica desde que se vence el plazo para manifestar el interés de ser reelegido, es decir, seis meses antes de las elecciones presidenciales.

 

Así lo precisó la Contraloría General de la República, al señalar que la prohibición para la contratación directa en caso de que el Presidente o Vicepresidente aspiren a reelección solo es aplicable a estas dos figuras, y no a los demás órganos o entidades del Estado.

 

Vale la pena recordar que la Agencia Nacional de Contratación Pública indicó que la prohibición de que trata el artículo 33 de la Ley 996 se refiere exclusivamente a la contratación directa.

 

Por lo anterior, los procesos de contratación en los que la entidad seleccione al contratista a través de cualquier otra modalidad de selección están permitidos.

 

La prohibición para la contratación directa con ocasión de las elecciones presidenciales que tendrán lugar en mayo del 2014 operará a partir del 25 de enero del próximo año y hasta la elección del Presidente de la República, para todas las entidades del Estado.

 

(Contraloría General de la República, Concepto IE60800, jul. 4/13)

 

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