Restablecimiento económico sólo procede si se presentan imprevistos que alteren el equilibrio del contrato estatal (11:11 a.m.)
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26 de Agosto de 2011
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La Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del pasado 22 de junio, señaló que el restablecimiento económico en el contrato estatal sólo procede si se presentan imprevistos que alteren el equilibrio contractual. Además, indicó que el contratista puede solicitar la revisión de los precios, cuando pruebe el alza exagerada de los insumos y la ineficacia de la fórmula de ajuste. La Sección negó una acción contractual interpuesta contra el Invías, pues la demandante no demostró un aumento significativo de los valores de los insumos de la obra que afectara negativamente la ecuación financiera del contrato ni pudo contrarrestar la fórmula pactada (C.P. Jaime Orlando Santofimio).
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