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Administrativo


Responsables fiscales deben pagar sus obligaciones, para posesionarse en cargos públicos

El aspirante que no le informa a la administración que está incurso en una causal de inhabilidad incurre en una falta disciplinaria gravísima.

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19 de Octubre de 2011

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Las personas reportadas en el Boletín de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República no pueden posesionarse en cargos públicos ni celebrar contratos estatales, mientras no prueben el pago total de sus obligaciones o que el fallo fiscal fue anulado o revocado, que la acción  está prescrita o que el proceso coactivo terminó.

 

Así lo indicó la Sección Segunda del Consejo de Estado, al explicar que todo aspirante a un cargo público debe dar fe de la inexistencia de cualquier hecho que implique una inhabilidad o una incompatibilidad para ocupar el empleo o para celebrar el contrato de prestación de servicios con la administración.

 

El aspirante que omite informarle a la administración que está incurso en una causal de inhabilidad incurre en una falta disciplinaria gravísima, advirtió la corporación.

 

Con esos argumentos, el alto tribunal confirmó la legalidad de las resoluciones con las que el Incora (hoy Incoder) destituyó por tres años a un exgerente de la regional de Santander por haberse posesionado a pesar de que tenía una deuda fiscal pendiente.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent., 6800123310020010070601 (5582010), C. P. Luis Rafael Vergara, jul. 6/11)

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