Responsabilidad fiscal no deriva de la conducta de terceros (4:12 p.m.)
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07 de Octubre de 2013
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Al resolver la nulidad de una resolución que declaró al accionante fiscalmente responsable por detrimento patrimonial, el Consejo de Estado recordó que ninguna persona tiene por qué asumir responsabilidad fiscal por las actuaciones realizadas por terceras personas, más aún cuando su conducta tiene lugar con posterioridad al retiro del cargo público. En el caso concreto, el detrimento patrimonial derivado de la rescisión anticipada de unas cédulas de capitalización no resulta imputable a quien dispuso la constitución de dichos títulos, sino a quienes con su conducta causaron la disminución patrimonial de la entidad (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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