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Responsabilidad estatal por daños a reclusos también puede darse a título de falla del servicio

25 de Julio de 2011

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Nota:
28322

La responsabilidad por los daños causados a las personas recluidas en establecimientos carcelarios o centros de detención también puede darse a título de falla del servicio, recordó el Consejo de Estado.

 

El alto tribunal aclaró que el régimen de responsabilidad aplicable por estas afectaciones es objetivo, pues la población reclusa se encuentra bajo la vigilancia, custodia y protección del Estado. Además, dada la condición de encarcelamiento, los reclusos no están en capacidad de repeler por sí mismos agresiones o ataques de agentes estatales, de otros reclusos o de terceros.

 

Según el fallo, el título de imputación para aplicar esa responsabilidad objetiva es el daño especial, ya que las afectaciones a la vida o a la integridad personal de los reclusos no son un efecto esperado de la detención, es decir, no son una carga que deban soportar.

 

No obstante, si las autoridades incurren en acciones u omisiones constitutivas de falla del servicio, la responsabilidad patrimonial del Estado tendrá que ser declarada con fundamento en esta y no en el daño especial.

 

De esta forma, la Sección Tercera declaró responsable al Estado por las lesiones que sufrió un interno de la Penitenciaría Nacional San Isidro, de Popayán, en un motín ocurrido en 1997.

 

Según el Consejo, en este caso se configuró una falla del servicio, pues se probó que los amotinados tenían en su poder armas cortopunzantes, que pudieron haber sido utilizadas para atentar gravemente contra la vida y la integridad física de otros reclusos, de la guardia penitenciaria y de las otras personas que se encontraban ese día en las instalaciones de la penitenciaría.  

 

(C. E., Secc. Tercera, Sent. 19001233100019970500501 (20587), abr. 14/11, C. P. Danilo Rojas Betancourth)

 

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