Administrativo
Responsabilidad estatal por daños a recicladores puede basarse en riesgo excepcional
17 de Diciembre de 2012
Si bien la actividad ejercida por los recicladores en los rellenos sanitarios es riesgosa, también implica un favor significativo para la colectividad y la entidad territorial encargada del aseo.
Por lo tanto, es posible declarar la responsabilidad estatal por el daño causado a estas personas, con fundamento en la teoría del riesgo excepcional, aclaró la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Según la sentencia, esta labor es peligrosa, porque puede causar enfermedades y lesiones a la integridad de quienes la ejecutan. De hecho, esto llevó al Gobierno a prohibir el reciclaje en los frentes de trabajo de los rellenos sanitarios, recordó la corporación.
De otro lado, destacó que la Corte Constitucional consideró necesario fijar acciones afirmativas a favor de esta población, que también se aplican a la responsabilidad de la administración, pues es injusto e inequitativo que esta se beneficie de esa actividad y no asuma los perjuicios que pueda originar.
En el caso analizado, el Consejo le ordenó al municipio de Popayán indemnizar a los familiares de dos recicladores afectados por la explosión de un artefacto en el relleno sanitario de la ciudad.
Los consejeros Enrique Gil, Stella Conto y Jaime Santofimio aclararon el voto, y el consejero Carlos Alberto Zambrano lo salvó.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 190012331000199890001 (20773), nov. 1°/12, C. P. Hernán Andrade)
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