Responsabilidad del Estado frente al hecho de un tercero es limitada (12:16 p.m.)
13 de Febrero de 2012
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Nota:
79058
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que la responsabilidad del Estado frente al hecho de un tercero es limitada, pues ella dependerá de las circunstancias particulares del caso y del cumplimiento de su posición de garante. Según el fallo del pasado 18 de enero, los deberes estatales de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares están condicionados al conocimiento de la situación de riesgo real e inmediato para las personas y a la posibilidad razonable de evitar el riesgo atribuible al Estado. En el caso concreto, la corporación declaró patrimonialmente responsable a la administración debido al daño causado por una toma guerrillera a la propiedad de una habitante del corregimiento Tres Esquinas, municipio de Cunday (Tolima), porque el Estado no adoptó las medidas para evitar el ataque ni para confrontarlo (C.P. Jaime Orlando Santofimio).
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