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Responsabilidad del Estado frente al hecho de un tercero es limitada (12:16 p.m.)

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13 de Febrero de 2012

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La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que la responsabilidad del Estado frente al hecho de un tercero es limitada, pues ella dependerá de las circunstancias particulares del caso y del cumplimiento de su posición de garante. Según el fallo del pasado 18 de enero, los deberes estatales de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares están condicionados al conocimiento de la situación de riesgo real e inmediato para las personas y a la posibilidad razonable de evitar el riesgo atribuible al Estado. En el caso concreto, la corporación declaró patrimonialmente responsable a la administración debido al daño causado por una toma guerrillera a la propiedad de una habitante del corregimiento Tres Esquinas, municipio de Cunday (Tolima), porque el Estado no adoptó las medidas para evitar el ataque ni para confrontarlo (C.P. Jaime Orlando Santofimio).

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