Resolución de acusación que trata como servidor público a contratista del Estado no configura un error judicial indemnizable (11:00 a.m.)
02 de Febrero de 2018
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Nota:
59602
Así lo advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado luego de explicar que el artículo 56 de la Ley 80 de 1993 contempla, para efectos penales, que el contratista que participa en la contratación pública es un particular sujeto a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos. En ese escenario, recordó que por error judicial debe entenderse la lesión definitiva cierta, presente o futura, determinada o determinable, anormal a un derecho o a un interés jurídicamente tutelado de una persona, cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional en el curso de un proceso y materializado a través de una providencia contraria a la ley que se encuentre en firme y que la víctima no está en el deber de soportar (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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