Resaltan precisión sobre convalidación de actos administrativos
04 de Abril de 2018
El Consejo de Estado, a través de reciente decisión, confirmó la sentencia que declaró la nulidad del acto por medio del cual el municipio de La Ceja del Tambo (Antioquia) pretendió sanear la ilegalidad en la que incurrió al aprobar un plan de ordenamiento territorial (POT) que no había sido puesto a consideración previa de la corporación autónoma regional o autoridad ambiental respectiva.
La Sección Quinta ratificó que el Acuerdo 013 del 6 de septiembre del 2006, por medio del cual se revisó y ajustó el Acuerdo 031 del 2000, que contenía el POT del municipio para la época, no era adecuado como mecanismo de convalidación de la actuación del ente territorial demandado.
Todo esto quiere decir que frente al cumplimiento de los requisitos previos exigidos por la ley para la aprobación del POT no opera la convalidación de los actos administrativos. (Lea: Las claves para entender la nueva modificación a las normas de contratación)
Con todo, la providencia señala que el cumplimiento de una formalidad sustancial para la producción del acto administrativo implica el sometimiento al ordenamiento jurídico por parte de la administración, por lo que su ausencia afecta la validez del mismo. (Lea: ¿Sabe cuál es el hecho generador de la participación en la plusvalía?)
Finalmente, y en materia de desarrollo jurisprudencial, se resalta que la convalidación que pretende sanear, depurar, corregir un acto que tiene vocación de anulabilidad puede acontecer por un cambio en sentido positivo de la legalidad sobreviniente, mas no cuando se trata de un acto ilegal que no se ajusta a las normas jurídicas vigentes (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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