Administrativo
Requisito de renuencia en acción de cumplimiento no tiene que ser expreso
26 de Agosto de 2014
Para satisfacer el requisito de renuencia en la acción de cumplimiento, no es necesario que el solicitante haga mención explícita y expresa de su objetivo, pues basta que se advierta el contenido y que pueda inferirse el propósito de agotarlo, precisó el Consejo de Estado.
De acuerdo con la Ley 393 de 1997, el solicitante debe aportar la prueba de haberle pedido a la entidad accionada, de manera directa y con anterioridad, el cumplimiento del deber presuntamente desatendido, y esta debe haberse ratificado en el incumplimiento o guardado silencio ante esa solicitud, recordó la corporación.
De esta manera, queda acreditada la renuencia de la respectiva autoridad administrativa, y el interesado puede ejercer la acción de cumplimiento.
En el caso analizado, Caracol Televisión, como entidad accionante, le solicitó al director de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) el cumplimiento de los artículos 21 de la Ley 57 de 1985 y 26 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), relacionados con la publicidad de actos y documentos y con el recurso de insistencia, respectivamente. Sin embargo, dicha entidad guardó silencio.
Así las cosas, el alto tribunal concluyó que sí se constituyó en renuencia a la entidad accionada, la cual remitió la documentación necesaria para tramitar el recurso de insistencia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sin embargo, como la misma se extravió en esta instancia, no fue posible adjudicar la responsabilidad.
Por esta razón, el Consejo le solicitó a la ANTV remitir nuevamente el paquete mencionado, para decidir de manera inmediata si se niega o acepta la petición formulada.
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