Administrativo
Reparación para beneficiarios de Ley de Víctimas debe descontarse en procesos contenciosos
13 de Noviembre de 2013
Al resarcimiento estatal que reciben las víctimas de grupos armados ilegales por reparaciones directas se le deben descontar las sumas obtenidas en calidad de beneficiarios de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011), indicó el Consejo de Estado.
El alto tribunal recordó que aunque los daños causados a la población civil por ataques guerrilleros no se produzcan por actuaciones de la administración que permitan atribuirle una falla en el servicio, esta es patrimonialmente responsable, debido a la ocurrencia de un daño especial.
En todo caso, precisó, la ayuda humanitaria no constituye reparación y, en consecuencia, no puede ser descontada de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas. De manera que el legislador hace una clara diferencia entre la ayuda humanitaria de emergencia y la reparación, agregó.
Con estos argumentos, la Sección Tercera responsabilizó a la Nación de los daños causados a civiles víctimas de un ataque perpetrado por guerrilleros de las FARC contra la población de Guayabetal (Cundinamarca) los días 15 y 16 de enero del 2000.
La corporación ratificó el valor probatorio de los elementos aportados en copias simples y le solicitó a la Unidad de Víctimas que informe si los afectados recibieron reparación en dinero por los hechos objeto de esta acción, para que sean descontados del total fijado en esta providencia.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020000128401 (28393), sep. 26/13, C. P. Olga Mélida Valle de La Hoz)
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