Reparación directa no procede para cuestionar actos que ordenan la desvinculación de un trabajador (11:35 a.m.)
12 de Febrero de 2018
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Nota:
59444
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que la ruta procesal indicada para cuestionar la legalidad de un acto administrativo particular con el que se ha desvinculado a un trabajador de la planta de personal a la que pertenecía es el contencioso subjetivo materializado en pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, consagradas en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, y no el de reparación directa. En efecto, recordó que la jurisprudencia de la corporación ha sostenido, en múltiples oportunidades, que el elemento que determina el medio de control procedente para obtener el resarcimiento de un daño es la fuente del mismo, lo que, a su vez, incide de manera directa en la oportunidad que tiene el ciudadano para ejercer el derecho de acción ante esta especialidad de la jurisdicción (C. P. Danilo Rojas).
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