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Administrativo


Reparación directa no procede para controvertir compromisos contractuales

En estos casos, la demanda por controversias contractuales sería el vehículo apropiado para entablar la reclamación.
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13 de Agosto de 2013

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La acción de reparación directa no es la herramienta jurídica propicia para controvertir la legalidad de los compromisos suscritos en un contrato, advirtió el Consejo de Estado. En ese caso, la demanda por controversias contractuales sería el vehículo apropiado para entablar la reclamación.

 

Así las cosas, si el hecho que se describe como originador del probable perjuicio es un pago cuyo monto aparece señalado expresamente en un contrato, la acción de reparación directa no sería procedente.

 

Con estos argumentos, la Sección Tercera se abstuvo de resolver de fondo una demanda contra la Fábrica de Licores del Tolima, en la que una empresa que comercializaba una bebida cuestionaba la obligación de reconocerle una participación porcentual a la contraparte, derivada de la venta y comercialización del producto.

 

El Consejo encontró que el monto se encontraba expresamente señalado en un contrato firmado por las partes, aun cuando se diera por la aplicación de una actuación de la administración.

 

De acuerdo con la providencia, el actor escogió un procedimiento que no era el adecuado para examinar la legalidad de la actuación, debido a que se trataba de una controversia contractual.

 

El accionante consideraba que sí era viable acudir a la acción de reparación, debido a que el aparte cuestionado estaba amparado en una decisión administrativa, que les exigía a los distribuidores de bebidas alcohólicas reconocer una participación de entre el 4 % y el 5 % a la fábrica de licores.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 73001233100019990251101(26847), mayo 3/13, C. P. Danilo Rojas)

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