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Reparación directa es viable para perseguir perjuicios causados por expedición de acto administrativo legalmente proferido

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16 de Septiembre de 2020

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el ordenamiento jurídico distinguió la procedencia de las acciones a partir del origen del daño, reservando la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para aquellos eventos en los que los perjuicios alegados sean consecuencia de un acto administrativo, y la acción de reparación directa para los daños que encuentren su fuente en un hecho, omisión u operación administrativa. Sin embargo, esta regla encuentra dos excepciones basándose en la jurisprudencia: la primera referente a los daños que se hubieren causado por un acto administrativo legal y la segunda relacionada con los daños cuya fuente sea la ejecución de un acto administrativo que haya sido objeto de revocatoria directa o de anulación por parte de la jurisdicción administrativa. Acorde con ello, la corporación reconoció la viabilidad de la acción de reparación directa para perseguir los perjuicios causados por la expedición de un acto administrativo cuya legalidad no se discute en el curso del proceso, pues se reconoce que el ejercicio de función administrativa, ajustado al ordenamiento jurídico, puede generar un rompimiento del equilibrio de las cargas públicas, donde la procedencia de la acción de reparación directa obedece a la ausencia de cuestionamiento respecto de la legalidad del acto administrativo que generó los perjuicios alegados por la parte actora (C. P. Alberto Montaña Plata).

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