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Administrativo


Relación laboral con entidad pública no puede encubrirse con otras formas de contratación

Prueba documental de haber contratado mediante de prestación de servicios no demuestra la buena fe de la entidad.
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06 de Septiembre de 2012

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La prueba documental de haber contratado a una persona mediante prestación de servicios no demuestra la buena fe de la entidad pública que no cancela las prestaciones sociales a la terminación del contrato ni la exonera de la indemnización moratoria.

 

Así lo advirtió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al confirmar la condena contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS), en la que se declaró la existencia de una relación laboral entre esa entidad y la demandante, con la que suscribió sucesivos contratos de prestación de servicios por más de ocho años.

 

Según el ISS, la demandante no estuvo vinculada mediante contrato de trabajo a término indefinido ni existió relación laboral. La vinculación, explicó, se dio por contrato de prestación de servicios a término fijo, por periodos cortos regidos por la Ley 80 de 1993.

 

Sin embargo, la Corte advirtió que las formas de contratación laboral diferentes al contrato de trabajo no se pueden utilizar para disfrazar una relación de trabajo subordinada.

 

“Lo que denota la conducta de la entidad demandada, es la intención de refugiarse en esa aparente legalidad para evadir el reconocimiento de los derechos y prerrogativas que la ley reconoce a quienes están amparados por la normatividad que regula el trabajo humano subordinado, manteniendo a la actora en una situación de precariedad de beneficios frente a quienes se vinculan mediante contrato de trabajo”, sostuvo el alto tribunal.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 44370, jul. 10/12, M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz)

 

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