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Administrativo


Reiteran llamado para que Ejecutivo solicite opinión consultiva a Corte IDH por ataques de FARC

El llamado sigue la línea que viene desarrollando la Sección Tercera del Consejo de Estado en casos como la toma a la base militar de Las Delicias.
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04 de Abril de 2013

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Al declarar responsable al Estado por falla en el servicio en la implementación de medidas para enfrentar el riesgo que corrían los militares adscritos a la base de Gamuez (Putumayo), el Consejo de Estado señaló que el ataque perpetrado por las FARC contra dicha base pudo implicar el incumplimiento de mandatos de protección de los derechos humanos.

 

Por esa razón, instó al Estado a solicitar una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con el fin de determinar si se produjeron violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos asociadas al accionar de ese grupo  insurgente.

 

El alto tribunal espera que esa opinión consultiva se refiera al incumplimiento del derecho internacional humanitario, en especial a aspectos como el uso de armamento, el trato al combatiente y la privación de la libertad.

 

Este llamado al Ejecutivo sigue la línea que viene desarrollando la Sección Tercera en casos como la toma a la base militar de Las Delicias (Caquetá), el ataque a la estación de Policía de Belén (Nariño) y las tomas guerrilleras a los municipios de Barbacoas y San José de Albán (Nariño).

 

De esta manera, la corporación reiteró lo señalado en la Sentencia 19195 del 31 de agosto del 2011, en la cual el consejero Enrique Gil salvó su voto, por estimar que se desconoce la función consultiva del tribunal internacional.

 

Por otra parte, debe recordarse que en la más reciente sentencia de la Corte Interamericana en contra del Estado colombiano (masacre de Santo Domingo), este tribunal analizó la violación de los derechos a la vida y la integridad personal, a la luz del derecho internacional humanitario.

 

Pensión e indemnización

En el mismo fallo, el Consejo recordó que la pensión a forfait  no es asimilable con la indemnización de perjuicios que se decreta en sede judicial, al referirse al régimen de responsabilidad por daños causados a miembros de la fuerza pública.

 

Lo anterior obedece a que dicha pensión opera por virtud de la ley y en razón de una vinculación laboral especial, mientras que la indemnización se otorga cuando se determine que el siniestro ocurrió por una falla del servicio o por una conducta de la administración que generó una situación de riesgo excepcional para la víctima.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencias 52001233100019950653001 (23942) y 52001233100019950714201 (24775), ene. 30/13, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

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