Reiteran cómo se configura la culpa exclusiva de la víctima en casos de privación injusta de la libertad (9:50 a.m.)
02 de Marzo de 2018
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Nota:
59967
La Sección Tercera recordó que el Estado se exonera de responsabilidad en aquellos eventos en los cuales las personas que han sido privadas de la libertad y luego absueltas contribuyeron con su actuación dolosa o gravemente culposa en la producción del daño. Así, las actuaciones previas de la víctima pueden justificar su vinculación al proceso penal y la imposición de una medida de aseguramiento en su contra. En ese sentido, desde la perspectiva de la culpa consagrada en el Código Civil, se tiene que esta es una conducta reprochable por violación del deber objetivo de cuidado, al no prever los efectos nocivos de su acto o, habiéndolos previsto, confiar imprudentemente en poder evitarlos. Por último, precisa la Sala que el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 dispone que la lesión se entenderá por culpa de la víctima en los supuestos referidos. En ese orden, no se configura la responsabilidad patrimonial del Estado (C. P. Guillermo Sánchez Luque).
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