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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Regulan expedición de póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (10:56 a.m.)

10 de Octubre de 2016

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Nota:
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El Ministerio de Transporte acaba de reglar el procedimiento que deben adelantar las compañías de seguros autorizadas en el país para la expedición de la póliza de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT). Así, primero deberán consultar en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) los datos del vehículo a través de la placa o del VIN y expedir la póliza del seguro con base en la información allí registrada. En caso de que el vehículo no esté registrado, la entidad aseguradora expedirá la póliza, registrando los datos del vehículo asegurado que aparecen en la licencia de tránsito. Luego, una vez expedida la póliza, la entidad aseguradora registrará en el Runt los datos propios de la póliza asociados al vehículo asegurado y, por último, la compañía aseguradora deberá entregar la póliza al tomador, la cual podrá ser física o electrónica, previo pago de la prima, excepto cuando se encuentre a cargo de entidades de derecho público. En el evento que se entregue una póliza electrónica, la firma del asegurador deberá cumplir con las características y atributos de la firma electrónica o digital de que trata el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 del 2015. Finalmente, se reglamenta el proceso de verificación de su existencia, vigencia y tenencia por parte de las autoridades competentes.

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