Administrativo
Reglamentan la ley que combate la violencia contra la mujer
23 de Diciembre de 2011
La Ley 1257 del 2008, para prevenir y sancionar la violencia y discriminación contra la mujer, le asignó al Gobierno la adopción de políticas públicas para garantizar los derechos de las mujeres en temas como la salud, la educación y el acceso a la justicia, entre otros.
A través de los decretos 4796, 4798 y 4799 del pasado 20 de diciembre, el Ejecutivo reglamentó la norma y definió las acciones para atender a las mujeres víctimas de violencia por parte de las entidades que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), las autoridades judiciales y las entidades responsables de la política educativa.
De acuerdo con el Decreto 4796, el SGSS deberá garantizar los servicios de alimentación, habitación y transporte según la situación de riesgo de la víctima o un subsidio monetario. De otro lado, toda mujer víctima que aún no pertenezca al SGSS deberá ser afiliada al régimen subsidiado.
Por otra parte, el Ministerio de Educación (Mineducación), las entidades territoriales y las instituciones educativas deberán generar ambientes educativos, con enfoque diferencial, donde se valoren las capacidades de las mujeres, incluyendo la formación en derechos humanos, sexuales y reproductivos, indica el Decreto 4798.
Así mismo, el Mineducación deberá sensibilizar a sus funcionarios y difundir el contenido de la Ley 1257, junto con las normas reglamentarias. Además, las entidades territoriales encargadas podrán adelantar acciones disciplinarias contra educadores o personal administrativo involucrados en hechos de violencia de género.
Respecto a las medidas de protección de las mujeres víctimas, el Decreto 4799 establece que la autoridad competente para imponerlas es el comisario de familia del lugar de los hechos o, en su defecto, será el juez civil municipal o promiscuo. Entre ellas, se consagra la prohibición de que el agresor ingrese a cualquier lugar donde se encuentre la víctima.
Adicionalmente, las autoridades deben informar a las mujeres su derecho a no ser confrontadas con el agresor y de manifestar su intención de no conciliar.
(Minsalud, Mineducación, Minjusticia, Ds. 4796, 4798 y 4799, dic. 20/11)
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