Registro civil dejado de aportar por descuido no es un elemento recobrado, para efectos del recurso de revisión (7:20 a.m.)
20 de Febrero de 2018
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Nota:
59297
La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la prosperidad del recurso de revisión que se proponía sobre la decisión que declaró probada la falta de legitimación en la causa de quienes acudieron a la reparación directa para obtener la indemnización de los perjuicios ocurridos por la muerte de su familiar en un centro penitenciario, en tanto no aportaron el registro civil de la víctima. Si bien en el recurso se aportó el registro, luego de invocar como causal el recobro de documentos decisivos con los que se hubiera podido proferir una determinación diferente, para la Sala, quedó acreditado que ese documento no se encontraba extraviado u oculto, sino que la omisión de allegarlo se fundó en un descuido del apoderado. Por esa razón, concluyó que resulta contrario a la lealtad procesal el que en instancia del recurso extraordinario de revisión se pretenda hacer ver que los registros civiles son documentos recobrados, en razón a que la sana lógica indica que en cualquier momento pudieron obtenerse, simplemente acudiendo a la Registraduría Nacional del Estado Civil (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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