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Régimen pensional de magistrados de altas cortes es el mismo de los congresistas

25 de Noviembre de 2011

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Nota:
27695

El régimen pensional aplicable a los magistrados de las altas cortes es el mismo que beneficia a los congresistas, aclaró la Sección Segunda del Consejo de Estado. Con este argumento, el alto tribunal le reconoció el derecho a la pensión desde que cumplió 50 años de edad a un exmagistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

De acuerdo con la sentencia, antes de la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992, el régimen pensional para estos funcionarios estaba previsto en el Decreto 546 de 1971, que constituía un régimen especial, frente al general contenido en la Ley 33 de 1985.

 

Luego de la expedición de la ley 4ª, el régimen pensional de los magistrados no amparados por el Decreto 546 siguió otras reglas, pues se estableció que los beneficios pensionales y salariales serían iguales a los de los congresistas.

 

Esta equiparación se dio no solo en los factores salariales y las cuantías de la pensión, sino también en los requisitos de tiempo de servicios y edad. Sobre este último, el Decreto 1359 de 1993 estableció que la edad para que los congresistas adquirieran el derecho a la pensión sería la indicada en el parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 33 de 1985, es decir, la que se aplicaba a esos servidores antes de dicho régimen.

 

De esta forma, el Consejo reiteró que los regímenes pensionales existentes antes y después de la Ley 4ª siguen aplicándose, en razón de la protección de los derechos adquiridos y del régimen de transición ordenado en la Ley 100. Además, el Decreto 691 de 1994 excluyó del régimen pensional general para empleados públicos a los magistrados de las altas cortes y a los congresistas.

 

(C. E., Secc. Segunda, Sent. 25000232500020100003201 (06152011), ago. 18/11, C. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila)

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