Recursos públicos para educación tienen destinación específica y no se pueden utilizar para el pago de créditos judiciales, laudos y conciliaciones (2:06 p.m.)
30 de Abril de 2012
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Nota:
81177
Los recursos para educación dentro del sistema general de participaciones transferidos por la Nación a las entidades territoriales tienen destinación específica y solo pueden financiar el pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas; la construcción de infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y gastos de funcionamiento; la provisión de la canasta educativa; los contratos de prestación de servicios y, si hay recursos disponibles, el transporte escolar, cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso al sistema de los niños pertenecientes a los estratos más pobres, indicó el Ministerio de Hacienda. Así las cosas, para cumplir con los créditos judicialmente reconocidos, laudos arbitrales y conciliaciones que se profieran en su contra, cada ente territorial debe apropiar los recursos necesarios, dentro de los plazos establecidos y en la sección presupuestal correspondiente. Para ello, cada sección debe incorporar un rubro denominado “Sentencias y Conciliaciones”.
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