Administrativo
Recurso contra decisión administrativa presentado por correo electrónico no puede declararse desierto
21 de Agosto de 2013
La Corte Constitucional recordó que los recursos de apelación contra decisiones administrativas pueden presentarse mediante correo electrónico, siempre que el investigado o su defensor hayan aceptado ser notificados de esta manera.
El alto tribunal aclaró que no es cierto que esta herramienta haya sido dispuesta únicamente para las notificaciones personales.
Por lo tanto, es inadmisible que la autoridad administrativa declare desierta la impugnación, argumentando que debe sustentarse por escrito y aduciendo la supuesta invalidez del trámite vía correo electrónico.
La Corte advirtió que una decisión en ese sentido desconoce el derecho a la defensa, la garantía de contradicción y la apelación de decisiones adversas, que materializan el derecho al debido proceso, contenido en el artículo 31 de la Constitución.
Además, indicó que la actuación electrónica está validada por el artículo 77 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que permite la interposición de recursos sin necesidad de presentación personal, cuando el solicitante ya ha sido reconocido en el proceso.
“Reconociendo los avances tecnológicos actualmente disponibles, así como la gran contribución que ellos pueden prestar a principios rectores de la actuación administrativa tales como la eficacia, la economía y la celeridad, el nuevo Código Contencioso acoge de manera amplia y decidida la posibilidad de que los trámites y actuaciones de este tipo, y por ende los de carácter disciplinario, puedan realizarse a través de medios electrónicos”, recordó.
Con estos argumentos, la corporación le ordenó a la Oficina de Control Interno de la Policía estudiar la impugnación a una decisión disciplinaria que fue presentada por correo electrónico.
(Corte Constitucional, Sentencia T-286, mayo 20/13, M. P. Nilson Pinilla)
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