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Recuperación del espacio público debe respetar el debido proceso y la confianza legítima

01 de Agosto de 2011

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Las actuaciones tendientes a la recuperación del espacio público deben respetar el debido proceso judicial o policivo y el principio de confianza legítima, recordó la Corte Constitucional.

 

No obstante, esto no implica que las relaciones jurídicas que generan dicha confianza en los administrados deban permanecer intangibles e inmutables, sino que, frente a situaciones susceptibles de modificación, el cambio no puede implementarse de manera abrupta e intempestiva.

 

En opinión de la Corte, estos postulados se garantizan con la ejecución de políticas que permitan que quienes habían afincado una confianza legítima no queden desamparados y que la restitución del espacio ocupado genere el menor traumatismo posible.

 

El alto tribunal tuteló los derechos al trabajo y al mínimo vital de una vendedora ambulante que ejercía su actividad laboral desde hacía varios años en Chía (Cundinamarca), con autorización de la alcaldía municipal. La vendedora fue desalojada del espacio público y denunció malos tratos de la Policía en la diligencia.

 

A juicio del alto tribunal, la alcaldía debía implementar medidas alternativas en el proceso de reubicación o incluir a la afectada en planes alternos para las personas desalojadas.

 

(C. Const., Sent. T-454, mayo 26/11, M. P. Nilson Pinilla Pinilla)

 

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