Recuerdan titular del deber jurídico de reparar daños antijurídicos (9:58 a.m.)
22 de Marzo de 2018
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Nota:
60525
El obligado a reparar los daños antijurídicos es la Nación, porque es la persona jurídica que tiene capacidad para ser sujeto tanto de la relación jurídico sustancial como de la jurídico procesal; cuestión diferente es quién la representa, explica la Sección Tercera del Consejo de Estado con fundamento en el artículo 49 de la Ley 446 de 1998. Por esta razón siempre es necesario verificar en cada caso concreto a quién le resulta atribuible el daño alegado para determinar con certeza la legitimación tanto por activa como por pasiva. De otra parte, la providencia reiteró la posición unificada de la corporación acerca del carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, cuando la sentencia o su equivalente resulta absolutoria porque el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta es atípica o se absuelve por aplicación del principio in dubio pro reo. Vale la pena recordar que estas hipótesis tienen su fundamento en el título de imputación de daño especial, al considerarse que la privación de la libertad cumplió con los presupuestos legales pero la víctima no estaba en el deber jurídico de soportarla (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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