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Recuerdan término de caducidad para imponer sanciones administrativas por actos de ejecución continuada (9:55 a.m.)

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12 de Marzo de 2015

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A la luz de las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, la facultad de las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres años de producido el acto que pueda ocasionarlas, recordó el Consejo de Estado. No obstante, indicó que cuando la conducta objeto de sanción es de ejecución continuada, dada su persistencia en el tiempo, el término de caducidad ha de contarse a partir del último acto generador de la falta, considerando que la infracción continúa consumándose hasta que se abandone esta situación. En el caso analizado, el alto tribunal respaldó la oportunidad de la sanción que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos impuso a una farmacéutica como consecuencia de la contravención sanitaria evidenciada en una visita de inspección y vigilancia, sobre la cual no se adoptaron las actividades conducentes a terminar con la afectación del bien jurídico amparado (C.P. Guillermo Vargas Ayala).

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