Recuerdan requisitos de las inconformidades que deben consignarse en el acta de liquidación bilateral para acceder a la acción contractual (10:37 a.m)
17 de Julio de 2017
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Nota:
55983
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que un requisito de la acción contractual lo constituye la existencia de la inconformidad, que debe quedar expresa en el acta de liquidación bilateral. Según el alto tribunal, la constancia que el contratista inconforme consigna en el acta no puede ser de cualquier tipo, pues es necesario que identifique adecuadamente los problemas surgidos con ocasión del contrato, es decir, que sea clara, concreta y específica. No obstante, aclaró que no tiene que expresar técnicamente toda una reflexión y justificación jurídico económica, pero, en cambio, sí debe contener, así sea de modo elemental, la identificación del problema, es decir, los motivos concretos de inconformidad (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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