15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Recuerdan que tanto la indexación como el reconocimiento de intereses moratorios son factores incompatibles (2:43 p.m.)

05 de Diciembre de 2016

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Nota:
53216
Hay que comenzar diciendo que el ajuste de las sentencias condenatorias obedece a la constante y permanente devaluación de la moneda, que disminuye en forma continua el poder adquisitivo de los funcionarios, pues la indexación es un acto de equidad cuya aplicación se sustenta, además, en el artículo 230 de la Constitución Política. Al respecto, un pronunciamiento reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado dijo que tanto la indexación como el reconocimiento de intereses moratorios obedecen a la misma causa, la cual es sencillamente la devaluación del dinero, por lo que estos factores son incompatibles. En este sentido, la Sala aclaró que si se ordena el reconocimiento de intereses por mora y se acompaña con la indexación se estaría condenando a la entidad a un doble pago por la misma causa. Así las cosas, cuando se condena al pago de una suma que obedezca a un seguro por muerte, se debe ordenar la actualización de las sumas liquidadas a favor de las demandantes, pues en caso de prosperar las pretensiones de la demanda no puede condenarse simultáneamente al pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “dado que resultarían incompatibles en tanto uno y otro prevén lo mismo” (C.P. Gabriel Valbuena Hernández, despacho encargado).

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