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Recuerdan obligatoriedad y publicidad de los actos administrativos de carácter general

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16 de Octubre de 2020

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La Sección Segunda del Consejo de Estado afirmó que la vigencia de las normas jurídicas alude a su obligatoriedad, es decir, a la aptitud que tienen aquellas para generar un efecto vinculante frente a los asociados y frente a las autoridades. Por expresa disposición del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la eficacia, oponibilidad o el carácter obligatorio de los actos administrativos de contenido general se encuentran condicionados a que se haya surtido su publicación. Frente al atributo de la eficacia, la providencia aseguró que el acto administrativo tiene la aptitud para producir los efectos jurídicos que persigue, como una expresión de la autotutela de la Administración. Por regla general, estos actos tienen eficacia inmediata a partir de su firmeza y que ella sea constante en el tiempo, esto es, que la obligación de su cumplimiento se mantenga durante toda la vida del acto. En tal sentido, enfatizó que el hecho de que el carácter ejecutorio de los actos opere desde el momento en que estos adquieren firmeza tiene su explicación en la presunción de legalidad que los cobija. Desde entonces y mientras que no sean declarados nulos judicialmente debe entenderse que se profirieron de conformidad con el ordenamiento jurídico (C. P. William Hernández Gómez).

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