Recuerdan los tipos de error jurisdiccional que al configurarse pueden hacer patrimonialmente responsable al Estado (8:43 a.m.)
23 de Enero de 2018
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Nota:
59828
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que el error judicial que puede llegar a comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado puede ser de diversos tipos. En primer lugar, un error de hecho, que implica una equívoca percepción respecto de las personas, de la naturaleza de la decisión judicial, en cuanto al objeto de la decisión, y a los motivos de la misma. De otra parte, el error puede ser de derecho, el cual puede concretarse en cuatro modalidades específicas: (i) violación directa del orden positivo, (ii) falsa interpretación del orden positivo, (iii) errónea interpretación del orden positivo y, finalmente, (iv) la violación por aplicación indebida del orden positivo. Adicionalmente, resaltó que para que proceda la referida responsabilidad es necesario que el afectado interponga los recursos de ley y que la providencia contentiva del error se encuentre en firme (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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