Recuerdan elementos a reconocer por lucro cesante tras la muerte de quien sustentaba a una familia (1:25 p.m.)
20 de Junio de 2018
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Nota:
108415
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que frente al reconocimiento del lucro cesante la jurisprudencia ha construido un criterio de cara a la indemnización integral de la pérdida de los ingresos dejados de percibir por el lesionado, el fallecido y los miembros del grupo que percibían ayuda económica de aquel, apoyado en elementos desarrollados en otros campos del ordenamiento, como los son (i) la presunción de la capacidad laboral y el salario mínimo legal, definidos desde el régimen laboral; (ii) la proyección de la vida probable de la víctima, adoptada mediante actos administrativos para el cálculo actuarial en materia de pensiones; (iii) el incremento del salario en un 25 % por concepto de prestaciones sociales en materia laboral; (iv) la deducción de las prestaciones por la misma causa, pagadas conforme con el ordenamiento que rige la seguridad social; (v) la deducción del 25 % de los ingresos por concepto de gastos propios de la víctima, con apoyo en las reglas de la experiencia, y (vi) la tasación de la obligación en valor presente (C. P. Stella Conto).
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