Recuerdan elementos necesarios para alcanzar la reparación por un error jurisdiccional (4:18 p.m.)
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05 de Enero de 2018
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que para declarar la responsabilidad estatal derivada del error jurisdiccional es preciso que (i) el afectado hubiere interpuesto los recursos de ley, excepto en los casos de privación de la libertad del imputado cuando esta se produzca en virtud de una providencia judicial, y (ii) que la providencia contentiva de error esté en firme. Sumado a lo anterior, explicó que existe error judicial cuando el juzgador, independientemente de si actúa o no con culpa, profiere una providencia discordante con el conjunto de actuaciones desarrolladas dentro del proceso, la cual ocasiona un daño antijurídico una vez queda en firme (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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