11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Recuerdan el alcance de la cesión en un contrato estatal (2:33 p.m.)

29 de Julio de 2016

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Nota:
124428
La Sección Tercera del Consejo de Estado realizó algunas precisiones sobre la figura de cesión del contrato estatal luego de declarar probada, de oficio, la falta de legitimación en la causa por activa en una acción contractual, en la que el demandante no acreditó su calidad de cesionario del contrato o crédito derivado de uno estatal. En efecto, explicó que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales no pueden cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante, por lo que constituye exigencia relevante para que un tercero asuma la posición contractual del contratista la autorización expresa y escrita de la entidad contratante frente a la cesión. Según el alto tribunal, también se requiere que la entidad contratante sea notificada y que esta manifieste su aceptación o autorización, con la facultad de reserva frente a las obligaciones que permanecen en cabeza del cedente y las que se trasfieren al cesionario, en tanto la cesión del contrato solamente resulta oponible y exigible desde su aceptación por parte de la entidad contratante (C. P. Ramiro Pazos).

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