Recuerdan diferencia entre bienes de uso público y bienes fiscales (4:24 p.m.)
11 de Mayo de 2015
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Nota:
100639
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que en el derecho nacional el sistema de los bienes públicos se encuentra marcado por la división en bienes de uso público, en donde se incluye a aquellos de propiedad pública cuyo uso pertenece generalmente a todos los habitantes, y los bienes fiscales, categoría de naturaleza residual, según la cual todo bien que no es de uso público será, necesariamente, fiscal. Según el alto tribunal, las diferencias y puntos en común entre una y otra categoría son evidentes. En cuanto a los puntos en común, afirmó que ambas se encuentran sometidas a un régimen de propiedad pública, mientras que en punto a su régimen jurídico los bienes de uso público y los fiscales son imprescriptibles, inalienables y se encuentran sometidos de manera general a un régimen de derecho público en cuanto a su gestión y administración. Frente a sus diferencias, destacó que los bienes de uso público se caracterizan porque el ordenamiento jurídico los ha puesto a disposición de los particulares para su uso directo, mientras que los bienes fiscales se encuentran, general pero no exclusivamente, destinados para el uso por parte de las entidades públicas. Así mismo, indicó que el régimen jurídico de los bienes de uso público es de naturaleza constitucional, mientras que el de la mayoría de los bienes que componen la categoría de fiscales es de carácter legal (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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