Recuerdan criterios de procedencia de la conciliación con entidades estatales (10:35 a.m.)
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14 de Mayo de 2013
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la aprobación del acuerdo conciliatorio judicial o extrajudicial con entidades estatales depende de que se refiera a derechos económicos disponibles, la administración esté debidamente representada, los conciliadores tengan capacidad para actuar, no haya operado la caducidad de la acción, no se lesione el patrimonio público y los derechos estén respaldados por pruebas. En todo caso, la conciliación administrativa prejudicial solo es viable si no procede la vía gubernativa o esta ya se ha agotado, indicó el alto tribunal (C. P. Danilo Rojas).
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